PayPal siempre lamentará la partida de Steve Chen, Chad Hurley y Jawed Karim de sus filas, quienes en febrero de 2005 liberarán a la web su plataforma: Youtube, misma que un par de meses después, fue adquirido por Google Inc., por la suma de 1650 millones de dólares.
Youtube es una plataforma que brinda servicio de almacenamiento y distribución de obras audiovisuales y musicales, así como cinematográficas (largo y cortometrajes); la cual se pudo permitir en el año 2009 una pérdida de casi 500 millones de dólares[1], a causa de las infracciones en materia de derecho de autor y el crecimiento de plataformas que ofrecían servicios similares y redes sociales, cómo Spotify; aún así, se mantiene como un sitio web que logra generar entre 174 y 470 millones de dólares anuales, sólo gracias al contenido de sus usuarios.
Copyright y autocomposición en Youtube
En tratándose de Derechos de Autor, Youtube ha pagado la cantidad de 2000 millones de dólares a los titulares, tan sólo para julio de 2016, a aquellos que aceptaron monetizar su contenido con la herramienta Content ID. Actualmente, Content ID cuenta con más de 8 mil partners (entre ellos cadenas televisivas, estudios cinematográficos y sellos discográficos) y quizá, es una de las Big Data más grande de las redes sociales en materia de derechos de autor, ya que cuenta con más de 50 millones de archivos de referencia activos[2], que permiten detectar en tiempo real, violaciones o infracciones en materia de Derechos de Autor.
Content Id es la herramienta que utilizan los titulares de contenido para identificar y reclamar su contenido en videos subidos a Youtube; misma que se ha constituido en el mecanismo de autorregulación autoral por excelencia en las redes sociales, el cual ya ha sido emulado por los beneficios obtenidos. Verbigracia, en Facebook se desarrollaron las herramientas 1) Audible Magic.- Mecanismo implementado para detectar coincidencias en materia de derechos de autor[3] y 2) Rights Manage.- Una tecnología de administración de Derechos de Autor, que permite a los titulares generar una biblioteca de referencias.
Cómo obtener el Content ID de Youtube
El criterio principal que determina la inclusión en la base de datos, radica en la necesidad real del titular legítimo y partner; es decir, se toma como referencia la cantidad de derecho legítimo generado en la plataforma y en su caso, el riesgo de violación que éste puede enfrentar. Una vez determinado el grado de necesidad, el solicitante debe contar los elementos probatorios idóneos –en cada Nación- que permitan acreditar la explotación exclusiva de la obra original. En caso de que los solicitantes del sistema de identificación de contenido fueren rechazados, deberán sujetar sus reclamaciones a los mecanismos tradicionales de Copyright Basics y el Programa de verificación de contenido[4]. Si es que se cumplen con las medidas de ingreso al sistema de identificación, el portal requerirá que el autor o el titular de los derechos de emisión online especifique los territorios en los que cuenta con protección, asimismo: 1) Nombre del autor, 2) Tipo de obra, 3) Cantidad de derechos de autor exclusivos que se posee[5]; 4) Calidad jurídica frente a la obra y 4) Exposición de motivos que justifique la inclusión al sistema[6].
Una vez que se logra ingresar al sistema de de protección Content Id, la herramienta se encargará de encontrar coincidencias de audio, video, inclusive parciales o sobre Cargas que resulten de menor calidad de la obra artística original. En términos de lo anterior, ¿qué ocurre si la herramienta encontrare una coincidencia? El titular del derecho podría iniciar un proceso de reclamación de Content Id el cuál inicia con un aviso de incumplimiento de derechos de autor a cargo del presunto infractor. El titular podrá optar por dos salidas: 1) La facultad de silenciar o bloquear el contenido coincidente ó, 2) Obtener ingresos mediante anuncios, compartir los ingresos con la persona que lo ha subido y hacer seguimiento de las estadísticas de reproducción; a través de esta propuesta de acción autocompositiva, el portal respeta uno de sus principios: “La máxima difusión posible de las obras artísticas”; así las cosas, el autor o titular pudiere obtener una mayor exposición y mejores espacios para lucrar con sus derechos patrimoniales (ganar-ganar).
Desde el otro lado del monitor, Youtube se ha convertido en un gran vigilante de protección autoral, que invita a los probables infractores a respetar las reglas de la comunidad y las leyes autorales; éste puede optar por aceptar la decisión del Content Id, cambiar la música del video reclamado, compartir los ingresos a través de la política de Partners y, si lo estimare procedente, impugnar la reclamación por contar con derechos legítimos para el uso de la obra sub judice.
Puede ser que Youtube no hubiese descubierto el hilo negro de Ariadna en tratándose de resolución de conflictos fuera de tribunales e implementar la Big Data como su aliado en el proceso, pero sus métodos han resultado exitosos y sin incurrir en pago de tasas u honorarios especiales, como los que se determinan en los métodos alternativos de solución de controversias (alternative dispute resolution). Es pertinente aseverar, que el Content Id es el inicio del panoptismo autoral, gracias a su vigilancia, control y corrección de violaciones en tiempo real.
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[1] Tartakoff, Joseph. Forbes. Analyst: Yotube Will Lose Almost $500 Million This Year. Publicación del 4 de marzo de 2009. Consultado el 20 de abril del año 2017 a través del vínculo https://www.forbes.com/2009/04/03/youtube-loses-money-technology-paidcontent.html
[2] Estadísticas. Invertimos en los creadores y Derechos de Autor. Consultado en línea a través del vínculo https://www.youtube.com/yt/press/es/statistics.html el 19 de abril de 2017
[3] Esta herramienta será objeto de un estudio ulterior, sin embargo, se recomienda su consulta a través del portal web www.audiblemagic.com.
[4] Para mayor información sobre herramientas de protección básicas puede consultar el portal http://www.youtube.com/t/content_management
[5] El sistema de protección Copyright respeta que la cantidad de derechos de explotación sobre una obra es relativo a la voluntad del autor o titular, resultando en un numerus apertus de posibilidades de explotación, a diferencia de lo que ocurre en el sistema latinoamericano de protección, como el caso mexicano, en el cual, se podrá contar únicamente con derechos de explotación –exclusiva o no exclusiva- en términos del numerus clausus de derechos patrimoniales, según lo dispone el artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor
[6] Si usted desea presentar la solicitud de participación en el programa de identificación de contenido, debe llenar el formulario que se encuentra disponible a través del vínculo https://www.youtube.com/content_id_signup Esto no substituye la solicitud de registro autoral que cada Nación brinda, en el caso mexicano, a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor.