En el procedimiento jurisdiccional moderno es indispensable comprender las reglas básicas para incorporar evidencia digital, específicamente, un whatsapp a procedimiento. A través del presente portal, comparto un par de breves ideas que podrían salvar tu procedimiento antes de llegar una terrible sentencia.
Ofrecimiento Whatsapp
Derivado el uso de la tecnología en la vida diaria de los ciudadanos, resulta indispensable contar con conocimientos tecnológicos básicos para el ofrecimiento, conservación, desahogo y valoración de un mensaje de datos, sobre todo, de mensajería instantánea Whatsapp.
Según la Asociación de Internet MX, en el reciente 15° Estudio sobre el Hábito de los Usuarios de Internet en México, se probó que un cibernauta mexicano -promedio- se conecta alrededor de 8 horas y media y, al menos el 90% de los casos, lo hace para usar Facebook y Whatsapp.
Conforme lo anterior, resulta indispensable seguir las reglas de licitud, conservación y una legal extracción del mensaje de datos que se pretende obtener del dispositivo emisor-receptor.
No en todos los casos aplica la extracción o intervención de comunicación, pues resulta claro que se debe atender a la naturaleza del mensaje de datos (en estricto seguimiento a los principios y estándares que se reconocen en la doctrina).
Asimismo, el abogado digital debe ser hábil sobre las reglas procesales a seguir, ya que no en todos los escenarios es aplicable las hipótesis del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (intervención).
Si bien no resultare aplicable la solicitud de intervención, resulta procedente solicitar información urgente a la propia plataforma o bien, agotar el levantamiento de secrecía que -legalmente- permite el propio 16 de la carta magna mexicana.
Incorporación Whatsapp a Proceso
Más allá de la difícil tarea que se tiene en encontrar las reglas procesales adecuadas para ofrecer un mensaje electrónico (de datos) a un procedimiento, la participación de Peritos en la materia pudiera resultar indispensable para conservar de forma íntegra este tipo de evidencia digital -sobre todo en procesos penales-.
Pero no en todos los casos es prudente ocupar el protocolo de actuación o cadena de custodia, al tratarse de materias civiles o mercantiles que poco o nada deben entenderse como procedimientos sancionadores.
Para la incorporación de un mensaje instantáneo Whatsapp, resulta indispensable obtener acceso a la cuenta autorizada o legalmente intervenida, para que a través de ella se realice la extracción del mensaje requerido y de debida pertinencia procesal.
A pesar de contar con pocos protocolos de actuación de primo-respondientes en materia de delitos informáticos, todo lo relativo a materia penal, siempre debe acreditar la presencia de un experto en informática o telecomunicaciones, cuyas habilidades le permitan realizar una correcta imagen forense del mensaje de datos.
En lo referente a la correcta incorporación, es prudente vigilar el estricto cumplimiento de los principios y estándares de la prueba electrónica y que se han reconocido por la Ley Modelo de Comercio Electrónico de las Naciones Unidas.
Para comprender mejor la naturaleza de principios y estándares a cumplir, es indispensable remitirse a la legislación procesal aplicable.
- Neutralidad tecnológica y equivalencia funcional (principios)
- Accesibilidad (estándar)
- Integridad (estándar)
- Autenticidad (estándar)