El día 02/03 la Agencia Española de Protección de Datos, dictó sentencia en contra de estas plataformas Facebook y WhatsApp por compartir datos personales de sus usuarios sin consentimiento. Los abogados de Zuckerberg manifiestan que en la compra de 2016, en la que WhatsApp ahora forma parte del consorcio, se pactó que cualquier información podría ser compartida entre filiales, máxime que esto viene en las condiciones de uso de la mensajera.
Sin embargo, la Agencia determinó que no basta darlo a conocer de esa forma, ni obligar a sus usuarios a aceptar este pacto de tratamiento al Actualizar su app. ¿La sanción? 300.000 Euros para cada Plataforma (aproximadamente 14 millones de pesos).
De relevancia: 1) Hablamos de una sentencia no «resolución» y 2) La Agencia estimó que las condiciones de WhatsApp son leoninas referente al tratamiento de los datos personales. ¡Bravo, bravisimo!
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Resolutivos de la Sentencia Contra Facebook
Me interesa la sentencia contra Facebook y WhatsApp.
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