En el año 2015, el portal “horizontnews.com” publicó uno de los encabezados más inquietantes del segundo semestre, mismo que fue replicado por el portal oficial de History Channel bajo el titular: “Histórico: este es el primer dibujo creado por una Inteligencia Artificial (en adelante “IA”), sin intervención humana”.[1]
Según ambos portales y la repetición imparable de la red, indican que IBM es el programador detrás de la Inteligencia Artificial que fue capaz de generar, sin recurrir a un algoritmo programado, la primera “obra de arte” creada a través de IA. Esto adquiere relevancia, pues afirman, la “autora” no fue programada para dibujar, sino que aprendió a hacerlo sin intervención humana. Indefectiblemente debemos preguntar: ¿la IA se ha transformado en titular de derechos de autor? O estos ¿pertenecen a IBM como programador original?
En un ágil viaje en el tiempo a los años 50’s y los progresos científicos que nos heredó la segunda guerra mundial, destacan los realizados por el científico británico, Allan Turing. A éste que se le considera el padre de la IA, no sólo desarrolló el equipo de computación con mayor memoria hasta entonces, sino que colaboró en la creación del ordenador electrónico Colossus y el diseño de la máquina Bomb que sirvió para descifrar las combinaciones alemanas generadas por su máquina Enigma. Estos logros le permitieron encontrar su lugar en la historia como el Padre de la Computación y junto con Jhon Newmann, Padres de la Inteligencia Artificial. Fue en este último campo que Turing tuvo un progreso excepcional, toda vez que en el año 1950 desarrolló el conocido “test de Turing”, que permite probar si alguna de las partes involucradas en una conversación es una máquina y si se encuentra programada para responder de tal forma que, el interlocutor no pudiere identificar la diferencia entre un ordenador y una persona real. Bautizó a este proceso como el “juego de la imitación”. El resultado permite determinar la presencia o ausencia de “inteligencia” en el programa de cómputo.
¿Qué es la Inteligencia Artificial?
Sin embargo, ¿qué se entiende por inteligencia? Al menos la Real Academia Española la define como la capacidad de entender o comprender; conocimiento, comprensión o acto de entender. A su vez, define la inteligencia artificial como “la disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico”[2], asimismo, Black’s Law Dictionary la define como “[traduzco] un software cuyo uso es que las computadoras y robots trabajen mejor que los humanos…Se utiliza para crear nuevos productos, robots, comprensión del lenguaje humano y visión computacional”.[3] En este punto, parece que la semántica nos invita a creer que una máquina –IA- es capaz de entender y comprender, al menos en iguales circunstancias que el hombre/ser humano, empero, la IA pudiere mejorar el proceso de entendimiento y comprensión del hombre. Ahora bien, ¿podemos afirmar que cuenta con requisitos suficientes para considerarse “autor”?
También te podría interesar: Inteligencia Artificial y su instinto asesino
En una inquietud análoga, es procedente invocar el juicio Naruto Vs David Jhon Slater et al, No. 3:2015cv4324, resuelto por el Juez del Distrito Norte de California, William H. Orrick, el pasado 28 de junio de 2016. En el expediente de referencia, se analizó la posibilidad de que un animal fuere titular de derechos de autor de una fotografía auto-retrato (selfie) tomada con la cámara de Slater, en tanto que se consideraba ilícito permitir la percepción de regalías al fotógrafo, por dicha “obra”. En éste se concluyó fallar en contra de la apelación interpuesta por People fot the Ethical Treatment of Animals (PETA) y Next Friends, al desestimar el alegato de la “autoría” de un mono macaco de seis años y considerar que, si bien éste podría contar con “alta inteligencia”, la misma deriva de la interacción con otros seres humanos y la repetición de éste, al operar la cámara fotográfica. Si bien la Copyright Act no distingue o define la autoría de seres vivos (o cibernéticos), la sección 306 del Compendio de Prácticas de la Oficina de Copyright de los Estados Unidos de 2014 (“The Human Authorship Requirement”) señala que únicamente se otorgará el registro a obras originales creación de un ser humano, en tanto que la misma sección, en apartado diverso (“Works that lack human authorship”), decreta que la calidad de “autoría” únicamente puede atribuirse a seres humanos, por lo que cualquier obra que no cumpla con ese requisito será considerada “no registrable”[4]. Por su lado, el experto en Propiedad Intelectual, David Allen Green, al estudiar el caso en 2014, refirió que si bien el Convenio de Berna no define el término de “autor”, el mismo relaciona la “autoría” a la persona física que es el creador intelectual de la obra. Es éste el que brinda, a mi parecer, la conclusión más atinada –y que fue evitada por la Corte de California-, al considerar que la fotografía (auto retrato) del mono no puede considerarse “obra” para efectos de la protección de leyes autorales.[5]
En afán de no transformar el presente en un texto de ciencia ficción, el Derecho Positivo que se analizó (Convenio de Berna, Copyright Act y Compendium Dec 2014), desestima cualquier posibilidad de que formas de inteligencia diversas a la humana sean titulares de derechos de autor, es decir, a pesar de los avances que la IA ha mostrado y en algunas ocasiones “inteligencia superior” sobre sus creadores humanos, no cumple con los requisitos para ser considerada “autor”. Máxime, si recordamos que dicha inteligencia es “artificial”, misma que la RAE define como “hecho por mano o arte del hombre, no natural, falso, producido por el ingenio humano…”. Acepciones que parecen guiar nuestro camino jurídico a pensar que las creaciones emitidas por IA son consecuencia de la programación humana, es decir, obras cuya fijación original se realizó sobre (con) un programa de cómputo inteligente. Parece inconcuso que IBM es el titular de los derechos de autor sobre la imagen que nos ocupa, así como la compañía SONY lo es sobre la canción Daddy’s Car compuesta con ayuda del Software Flow Machine[6], en tanto que la IA únicamente opera como herramienta auxiliar en la creación de derechos de autor; empero, mientras que en el segundo caso todos los actos humanos fueron tendientes a componer la obra musical, en el primero, presenciamos un gran momento histórico vaticinado por Turing, que por ahora no puede considerarse más que un bello accidente de la cibernética, not copyrightable.
Publicado el 27 de junio de 2017 en el portal (vencido): https://www.forojuridico.org.mx/el-dia-que-la-inteligencia-artificial-jugo-a-ser-autor/, de Foro Jurídico.
——–
[1] History Channel. Histórico: Este es el primer dibujo creado por una inteligencia artificial sin intervención humana. Puede consultarse a través del vínculo https://mx.tuhistory.com/noticias/historico-este-es-el-primer-dibujo-creado-por-una-inteligencia-artificial-sin-intervencion Visible el pasado 22 de junio de 2016.
[2] Inteligencia. Diccionario de la Real Academia Española. Se consultó el 22 de junio de 2017 a través del vínculo http://dle.rae.es/?id=LqtyoaQ|LqusWqH
[3] Artificial Intelligence. The Law Dictionary. Black’s Law Dictionary. Puede consultar el concepto en inglés, a través del vínculo http://thelawdictionary.org/artificial-intelligence/ Se visitó el pasado 22 de junio de 2017.
[4] JUSTIA. Naruto v. David John Slater et al, No. 3:2015cv04324 – Document 45 (N.D. Cal. 2016). Puede consultar la sentencia íntegra a través del vínculo http://law.justia.com/cases/federal/district-courts/california/candce/3:2015cv04324/291324/45/ visualizado el pasado 22 de junio de 2016. El fallo y la sección 306 que se invocó al proceso indica que las “obras” no creadas por seres humanos se consideran “not copyrightable”.
[5]ALLEN Green, David. Copyright: No time to monkey around. WIPO MAGAZINE. Versión en línea para consulta a través del vínculo http://www.wipo.int/wipo_magazine/en/2014/05/article_0004.html visto el pasado 19 de junio de 2016.
[6] Para mayores referencias consultar: DÍAZ Limón, Jaime. Daddy’s Car: La Inteligencia Artificial como herramienta facilitadora de creación de Derechos de Autor. Revista Propiedad Inmaterial. Número 22. Universidad del Externado de Bogotá. 2016. http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/4779 Visto el 16 de junio de 2017.