El 4 de abril del año en curso, el Senado de la República (México) aprobó el proyecto de reformas a la Ley de Propiedad Industrial. Esta sería la segunda adecuación en la materia, después del estudio de las indicaciones geográficas, en la que México adopta reglas similares a las del Arreglo (Sistema) de Madrid y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, así como en el artículo 1708 del Tratado de Libre Comercio con América del Norte. En lo particular, nuestro Instituto Mexicano de Propiedad Industrial comenzará a estudiar el registro de Marcas No Tradicionales (olfativas, tácticas, sensoriales y sonoras) así como Marcas de Certificación.
¿Qué son las Marcas No Tradicionales?
Una marca es un elemento distintivo que permite al consumidor promedio optar sobre un bien, producto o servicio, respecto de otros de similar clase. Generalmente, las legislaciones han optado por recurrir a los elementos visibles para otorgar este tipo de registros; sin embargo, esta tendencia parece mutar conforme las nuevas tecnologías se implementan en la creación de signos distintivos que pretenden afectar el olfato, tacto, sentidos u oído, a las que se consideran Marcas No Tradicionales.
¿Has pensado en el aroma de Mc Donalds cuándo entras a sus establecimientos? Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los recuerdos olfativos figuran entre los signos distintivos más evocadores. En la práctica internacional, el fabricante debe representar visualmente el aroma del producto y, además, debe mostrar que el aroma no es el producto mismo; verbigracia, la solicitud formulada por Chanel para registrar el perfume Nº 5 en la categoría de Marcas Olfativas en el Reino Unido se rechazó por ese motivo: la fragancia del perfume es la esencia misma del producto.
Los casos de éxito son contados y efímeros a favor de las Marcas No Tradicionales. Tan sólo en el Reino Unido, su proceso ha sido complejo y agotador para pocas Marcas Olfativas como el aroma a hierba recién cortada en pelotas de tenis (marca nº 428870, «el olor a hierba recién cortada», en 2000, solicitada por Vennootschap onder Firma Senta Aromatic Marketing), y neumáticos con aroma floral, así como su representación visual.
El caso de las Marcas Sonoras ha progresado favorablemente debido a representaciones visuales como el oscilograma, el espectro sonoro, el espectrograma y el sonograma; independientemente de los detractores en la materia que consideran a los jingles de Marcas como objeto de estudio en el universo de Derechos de Autor -filosofía que no comparto-.
¿Qué son las Marcas de Certificación?
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual indica que éstas se proporcionan a productos que cumplen con requisitos definidos, sin ser necesaria la pertenencia a ninguna agrupación o entidad. Verbigracia: WOOLKARK avala productos compuestos al 100% de lana virgen.
En términos de la iniciativa de reforma de la Ley de Propiedad Industrial, precisa que el objetivo de una Marca Certificada es distinguir servicios y productos, además de facultar a las empresas o personas a usar una marca más, además de su marca individual, a fin de garantizar al público consumidor que los productos o servicios de las marcas ya certificadas presentan características especiales. Según lo dictará el artículo 91 Bis 1 de la nueva LPI, una marca de certificación es un signo que distingue productos y servicios cuyas cualidades y otras características han sido certificadas por su titular, tales como: 1) Componentes de los productos, 2) Condiciones de elaboración o prestación de servicios, 3) Calidad u otras características y 4) Origen geográfico de los productos.
Expertos cómo el Doctor Mauricio Jalife Daher, consideran la incorporación de este tipo de marcas un éxito para nuestra Ley y una alternativa eficiente que permite a los consumidores tener certeza sobre la calidad y el origen de cierto grupo de productos o servicios. El Doctor Jalife Daher arguye al respecto: » Las marcas de certificación son necesarias para que las empresas mexicanas ataquen nuevos estándares de calidad en base a la autorregulación y el compromiso, y al mismo tiempo, que se expanda confiablemente nuestra cultura de consumo».
La reforma que propone el Congreso de la Unión respeta las condiciones de la OMPI, ya que específica que cualquiera puede solicitar el registro de las Marcas de Certificación, siempre que no desarrolle la actividad empresarial que pretende acreditar, además, deberá acompañar las reglas para el uso y obtención de este signo distintivo certificado.
¿Qué Marcas encontraremos en nuestra Ley?
La inclusión de las Marcas No Tradicionales y las Marcas de Certificación, se propone con diversas reformas a la Ley de Propiedad Industrial, sin embargo, destacan:
- Las del artículo 88, que define a las Marcas cómo todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representación gráfica. Esto supera el anterior texto, a través del cual definió a las Marcas cómo «todo signo visible»;
- El artículo 89 y sus fracciones V y VI, que incluye los sonidos y olores;
- La denominación del Capítulo II, para ahora denominarse «De las Marcas Colectivas y de Certificación»; y
- La denominación y requisitos para la obtención de registros de Marcas de Certificación en los artículos 97 Bis 1, 98, 98 Bis, 98 Bis 1, 98 Bis 2, 98 Bis 3 y 98 Bis 4.
Estas reformas entrarán en vigor, una vez que el titular del Ejecutivo Federal las promulgue a través del Diario Oficial de la Federación. Es prudente aseverar que con estas modificaciones podrían acompañarse necesarias reformas a las facultades y capacitación del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial y un pronto comunicado de su titular, sobre todo, para fijar las reglas del registro de este tipo de Marcas que han comenzado a conquistar el comercio internacional. Ello traerá inquietud a consumidores y productores que desean registrar sus Marcas No Tradicionales y Marcas de Certificación, por primera vez.
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